
La sección “Quién es quién en las mentiras”, presentada durante varios años en las conferencias mañaneras del presidente López Obrador, formó parte de “un sistema de propaganda gubernamental posfactual que deforma la verdad desde el poder, reprime a la prensa crítica e impide a la ciudadanía el acceso a la información en condiciones de objetividad y neutralidad”. Todo eso ya lo sabíamos, pero ahora tales afirmaciones forman parte de una tesis del Poder Judicial. Esa tesis resume las conclusiones de la sentencia que, el 12 de diciembre de 2024, acordó el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. La resolución judicial ampara al periodista Raymundo Riva Palacio en contra de agravios formulados por López Obrador y por la responsable del espacio “Quién es quién en las mentiras”.
La sentencia dio lugar a una tesis aislada, que fue publicada el 11 de abril en el Semanario Judicial de la Federación, y ha sido comentada en diversos medios. Ciro Gómez Leyva alertó sobre ella el 12 de abril con una clara expresión: “Qué paliza desde el Poder Judicial”. Lorenzo Córdova recordó que “la mentira es el fundamento sobre el que se construyen las realidades alternativas que los gobiernos autoritarios buscan vender”. Maite Azuela se preguntó “¿qué hará Claudia Sheinbaum, heredera del micrófono, ante esta confirmación de que desde ese atril se cometieron violaciones a derechos humanos?”. Rafael Hernández explicó los antecedentes judiciales de la sentencia. Eduardo Backhoff Escudero escribió que ese espacio en las conferencias matutinas “fue ominoso y destructor”. El propio Riva Palacio conversó en radio con Gómez Leyva y Carmen Aristegui.
La tesis judicial dice que el espacio habilitado por la Presidencia, supuestamente para denunciar falsedades, “ha operado como un instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar de manera unilateral a periodistas críticos como ‘mentirosos’, atribuyéndose de facto la facultad de definir la ‘verdad’ y la ‘mentira’ desde el poder político, lo cual contraviene las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa”. Las tesis aisladas, como esa, establecen criterios para orientar a los jueces. No son vinculantes, pero tienen influencia en la formulación de nuevas decisiones judiciales.
Más allá de esa tesis, concisa y contundente, la sentencia completa, aprobada el 12 de diciembre de 2024 pero publicada semanas después, contiene apreciaciones notablemente críticas de la manipulación informativa que ejerció el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Denostado a menudo por ese presidente, igual que otros periodistas, Riva Palacio interpuso una demanda judicial, de manera específica, en contra de afirmaciones formuladas en las conferencias matutinas del 25 y el 26 de julio de 2023. López Obrador dijo entre otras cosas que ese y otros periodistas formaban parte de una campaña “golpista, perversa, de mala fe, inmoral”. Al día siguiente, el presidente mostró una tabla con cantidades que supuestamente Riva Palacio y otros informadores recibieron en años anteriores, al parecer por publicidad del gobierno (esos datos eran engañosos porque, de ser ciertos, se referirían a espacios vendidos por medios en donde trabajaban tales periodistas y no necesariamente para ellos mismos). Por su parte la señora Elizabeth García Vilchis, que conducía el espacio “Quién es quién…”, dijo que en medios y redes distintos periodistas acusaban al presidente “de un magnicidio imaginario”.
Riva Palacio, según ha explicado, buscó el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Mecanismo de Protección para Periodistas que depende de la Secretaría de Gobernación. En ambas instituciones le dieron la espalda. En agosto de 2023 presentó una demanda de carácter administrativo para demostrar, entre otras cosas, que el espacio de las conferencias presidenciales destinado a develar supuestas mentiras, fue creado de manera ilegal. El juicio llegó hasta el Tribunal Colegiado.
Para enfrentar la demanda de Riva Palacio, la Presidencia de la República quiso demostrar que las declaraciones de los servidores públicos en la prensa no son un acto de autoridad y, por lo tanto, no puede haber amparo judicial ante ellas. El Tribunal Colegiado respondió que tales declaraciones sí son actos de autoridad. Más aún, como “se realizan unilateralmente”, pueden ser “un juicio sumario en el que se imputa, procesa y condena en un instante a una persona”.
El Tribunal también destacó la falta de formalidad legal para la creación del espacio “Quién es quién en las mentiras”. Esa decisión fue anunciada por el presidente López Obrador en junio de 2021 pero no hubo un acuerdo por escrito. Tales apreciaciones del Tribunal pueden ser discutibles porque el presidente tiene atribuciones para comunicarse con la sociedad y las modalidades específicas de esa comunicación no necesariamente deben ser aprobadas en acuerdos formales. Posiblemente las conferencias mañaneras tampoco fueron autorizadas de manera expresa y no por eso han sido ilegales. Lo han sido, eso sí, las injurias, mentiras e infracciones a la fama pública y la vida privada de muchos ciudadanos a quienes López Obrador descalificó en tales conferencias.
Más allá de las formalidades, el Tribunal consideró inadecuada la creación del espacio “Quién es quién” porque “en vez de dar lugar a un mecanismo de comunicación para generar información pública objetivo, se instaló un sistema de propaganda gubernamental en modo posverdad tendiente a producir actos de molestia en perjuicio de las personas periodistas y funcionarios incómodos que incide en sus derechos humanos a los datos personales, honor y vida privada”.
La sentencia, aprobada por unanimidad por los magistrados Fernando Silva Meza y Salvador Alvarado López, y por la jueza en funciones de magistrada Alba Yaneli Bello Martínez, analiza los alcances de la libertad de expresión del presidente de la República. Los gobernantes, en comparación con el resto de los ciudadanos, tienen derechos limitados. La libertad de expresión de los funcionarios está acotada porque sus mensajes pueden alcanzar más influencia que los de otras personas. El Tribunal estableció: “El presidente de la República es titular del derecho humano a la libertad de expresión, sólo que esa libertad termina allí donde comienza la libertad de prensa y los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo”.
Los informadores también son personajes públicos. El Tribunal, en otro segmento de la sentencia, consideró que la exposición pública de los periodistas “conduce a que deban resistir fuertes críticas a sus publicaciones”, pero eso no implica “que deban sufrir ataques a la vida privada, reputación y honor por parte de agentes del estado como represalia a su labor periodística”.
Un tema central en este litigio es si el gobierno, o el Estado, pueden decidir qué es la verdad. Los magistrados consideran: “El simple nombre de la sección (‘¿Quién es quién en las mentiras?’) realizada por el Ejecutivo Federal viola los derechos humanos a la información, prensa, expresión y al pluralismo, pues se erige como un ‘Ministerio de la Verdad’ (al estilo orwelliano en el libro 1984) donde el Estado, con el andamiaje público y con recursos públicos, decide unilateralmente qué es verdad y qué es mentira”.
La sentencia cita al célebre filósofo coreano-alemán Byung-Chul Han: “Las fake news concitan más atención que los hechos. Un solo tuit con una noticia falsa o un fragmento de información descontextualizado puede ser más efectivo que un argumento bien fundado. La democracia es lenta, larga y tediosa, y la difusión viral de la información, la infodemia, perjudica en gran medida el proceso democrático”. Ese autor, de manera tajante y enredado en uno de los juegos de palabras a los que acude con frecuencia, dictamina de manera discutible: “La realidad y las verdades fácticas se han esfumado. La información circula ahora, completamente desconectada de la realidad, se pierde la creencia en la facticidad”.
Apoyarse en esas frases de Han no resulta muy afortunado para reivindicar el derecho a la verdad que tienen los ciudadanos. Por muy intenso que sea el efecto de las noticias falsas, los hechos siguen constituyendo el sustento ineludible tanto para gobernar, como en la deliberación pública que requieren las democracias. El poder público está obligado a decir y reconocer la verdad, así como a facilitar el acceso a ella. Cuando no lo hace, incurre en faltas como las que se han repetido en las conferencias de prensa en Palacio Nacional.
Los magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado hacen suya, parafraseándola, esta expresión del citado filósofo: “La información corre más que la verdad, y no puede ser alcanzada por ésta. El intento de combatir la infodemia con la verdad está, pues, condenado al fracaso. Es resistente a la verdad. Antes de que un proceso de verificación se ponga en marcha, ya ha tenido todo su efecto”. Sin duda, la propagación de mentiras apabulla la capacidad de las personas, y de las sociedades, para identificarlas. Pero no por eso la verificación de informaciones relevantes deja de ser indispensable. El problema es quiénes deben realizarla. El Estado, cuando se instituye en interventor de la verdad, se convierte en controlador absolutista como en la novela de Orwell que recuerdan los magistrados. La verificación tiene que estar a cargo de instituciones y grupos independientes, sobre todo integrados por informadores profesionales.
Además de mentir ostensiblemente, López Obrador empleó recursos públicos para descalificar “a periodistas críticos”, como indica la sentencia a favor de Riva Palacio. Se trató de “un acto de intimidación institucionalizada y abuso de poder, para desacreditar voces independientes y debilitar la libertad de prensa. Este tipo de ataque busca erosionar la confianza del público en el periodismo crítico, mientras envía un mensaje de advertencia a otros comunicadores que podrían cuestionar al poder”.
La sentencia recuerda que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado que la sección “quién es quién…”, “no sólo contribuye al deterioro del debate público sino que además tiene el potencial de incrementar los riesgos inherentes a la labor periodística, especialmente en un contexto de escalada de violencia contra personas comunicadoras”.
El Tribunal Colegiado declaró inconstitucional la creación de “quién es quién…” e instruyó al Poder Ejecutivo para que se abstenga de afectar al periodista demandante “a través de plataformas de comunicación social que se aparten de los parámetros de veracidad, objetividad, neutralidad e institucionalidad”. También resolvió que ni el Ejecutivo, ni las autoridades responsables, pueden hacer declaraciones “que exhiban datos e informaciones íntimas y privadas del periodista quejoso, o que impliquen ataques, denostaciones y descalificaciones a su persona”. Si hicieran afirmaciones sobre él, deberían exhibir las pruebas que apoyen esos dichos y ofrecer derecho de réplica al periodista así afectado.
Una sentencia como la que formuló el Vigésimo Tribunal Colegiado no sería posible sin una justicia independiente. Eso es algo de lo mucho que perderemos con la desnaturalización del Poder Judicial.
La sentencia reivindica la fama pública del periodista que solicitó amparo de la justicia pero además establece un precedente para frenar y, si hay jueces libres, sancionar excesos del poder político en contra del periodismo profesional. El empleo de espacios y recursos públicos para perseguir a sus críticos fue un abuso del gobierno anterior pero no ha desaparecido. En las conferencias de la presidenta Sheinbaum, quizá con menos enjundia, así como en los medios de comunicación manejados por el gobierno, se mantiene un discurso determinado por prejuicios políticos, con descalificaciones infundadas y frecuentes falsedades.
Raúl Trejo Delarbre
Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Sus libros más recientes son: Posverdad, populismo, pandemia y Adiós a los medios.