
Tengan cuidado: sus conversaciones en WhatsApp podrían ser utilizadas para sancionarlos judicialmente. Aunque se trata de una red privada, si en ella decimos algo que incomode a otra persona nos pueden enjuiciar por esas expresiones. Esa ha sido la postura de los tres magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La privacidad de ese espacio digital ha sido transgredida en una resolución que condena a una ciudadana que hizo comentarios desfavorables acerca de una legisladora en Sinaloa.
Esa decisión de los magistrados de Guadalajara podría ser revocada en los próximos días por la Sala Superior del mismo Tribunal. Sin embargo la decisión de la sala regional, y antes del Instituto Electoral en Sinaloa que consideran motivo de escrutinio judicial lo que se dice en redes privadas digitales, muestra el afán persecutorio que pueden tener algunas instituciones del Estado mexicano.
En noviembre de 2024 y mayo de 2025 María Emma Zermeño López, que trabaja en la Secretaría de las Mujeres del gobierno de Sinaloa, expresó opiniones sarcásticas acerca de la diputada local Almendra Negrete en conversaciones de WhatsApp con un amigo. Zermeño comentó que la legisladora, que es y se ufana de ser lesbiana, logró esa posición debido a su condición de género y a su preferencia sexual. Negrete tiene licencia como diputada y desde 2024 es Secretaria Nacional de Diversidad Sexual en el Comité Nacional de Morena.
Emma Zermeño no conoce personalmente a la diputada Negrete. Sus comentarios acerca de ella son superficiales y soeces, pero ocurrieron en un espacio privado. El de WhatsApp forma parte de nuestra esfera personal, como las conversaciones telefónicas, o las que podemos tener con varios amigos en la mesa de un restaurante. El interlocutor de Zermeño le proporcionó a Negrete capturas de pantalla de esas conversaciones. Ese antiguo amigo suyo, Jonathan Ramírez Quevedo, ahora trabaja en el Congreso de Sinaloa en donde es asesor de la diputada suplente de Almendra Negrete.
Con esos registros de las expresiones de Zermeño en un intercambio privado, Negrete presentó al Instituto Electoral de Sinaloa una demanda por violencia política de género. Esa autoridad dio entrada a la denuncia y la remitió al Tribunal Electoral de Sinaloa.
Ese Tribunal examinó con detalle las expresiones que podrían constituir violencia de género. De cada una de ellas dice, palabras más o menos: “fue emitida en el contexto de una aplicación telefónica de mensajería en una conversación privada de manera informal entre personas distintas a la denunciante, es decir no se realizó en un lugar público o de alguna forma en que lo en ella dicho estuviese al alcance de más personas, de tal forma que tampoco se advierte una intención de violentarla”. La sentencia, que exculpaba a Zermeño, fue aprobada por los tres integrantes del Tribunal estatal el 19 de enero de 2026.
El 25 de febrero, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Federal Electoral asumió una posición distinta. Para sus magistrados, la violencia política de género existe “sin importar el hecho de manifestarse en el ámbito público, privado o en una esfera laboral”.
Esos magistrados no examinaron el argumento central del litigio, que es el carácter privado de las comunicaciones en redes como WhatsApp. En cambio consideran que, cuando en las redes digitales hay mujeres que formulan comentarios abusivos en contra de otras mujeres, se produce lo que llaman “wollying”. Ese término amalgama las palabras “woman” y “bullying”. Tal hallazgo lo documentan en un artículo de la abogada argentina Adela Pérez del Viso, sobre el acoso laboral en las redes digitales durante la pandemia. Sin embargo esa abogada no incluye a las redes privadas entre los espacios en donde ocurre el llamado “wollying”. La sentencia apunta que puede haber “una rivalidad agresiva entre mujeres, sobre todo en escenarios políticos, lo cual se reconoce como wollying”. Un chat personal de WhatsApp no es un escenario político.
Según ese tribunal, las expresiones de Zermeño “están dirigidas a amedrentar a la actora” (la denunciante) pero eran comentarios en privado, a otra persona. Si la diputada se enteró de ellas fue por la infidencia del ex amigo de Zermeño.
En la sesión para resolver sobre ese caso la presidenta del tribunal, Rebeca Barrera Amador, dijo: “el llamado por parte de esta sentencia es que limitemos nosotras las mujeres a violentar a otras mujeres… Nuestra lucha debe ser en unión hacia adelante, no viceversa”. La magistrada considera que el castigo a Emma Zermeño es emblemático, para que unas mujeres no descalifiquen a otras, y ha sido propagandista de esa postura. En los siguientes días hizo propaganda en sus redes digitales con lemas como “Basta de envidias y sabotajes”; “Sororidad, no rivalidad”. Propuesta por el magistrado Sergio Arturo Guerrero, la sentencia también fue aprobada por la magistrada Graciela Cervantes.
Con esa instrucción, el 11 de marzo el Tribunal de Sinaloa modificó su veredicto y determinó que Zermeño fue culpable de violencia política por sus opiniones en WhatsApp. La nueva sentencia le ordena abstenerse de difundir “por cualquier medio” expresiones que puedan afectar “los derechos político electorales” de la diputada. Se le prohibe “acercarse, intimidar o molestar” a esa dirigente política. Se le instruyó para que no emita “expresiones de denostación, invisibilización, intimidación” respecto de ella, “en el ámbito público o privado”.
Así que según esa sentencia ordenada por la Sala de Guadalajara, Zermeño no se puede acercar a Negrete. No puede formular sobre ella comentario alguno, si es desfavorable, ni siquiera en privado. Esos tribunales pasan por encima del Artículo 16 Constitucional que considera inviolables las comunicaciones privadas.
La abogada Mónica Calles Miramontes, que ha seguido el caso, subraya: “No existieron declaraciones públicas, no hubo una conducta que deba ser reprochada por el Estado. ¡Fueron mensajes que por WhatsApp se escribieron dos amigos! Emma y la diputada ni siquiera se conocen, no pertenecen a la misma dependencia y no han colaborado juntas”.
La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral podría desmantelar ese desatino contra la libertad de expresión y la privacía. El magistrado Felipe de la Mata presentó un proyecto de resolución que revocaría la sentencia de la Sala en Guadalajara porque “las conversaciones sostenidas a través de aplicaciones como WhatsApp forman parte de la esfera privada de las personas y, por tanto, gozan de protección constitucional”.
Una conversación privada en un chat como ese tiene la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y no vale como prueba para acreditar violencia política de género. Tales comunicaciones solamente pueden ser aceptadas como prueba cuando son aportadas por alguno de los participantes en ellas y sólo si tiene interés directo en el asunto y si se trata de procesos penales.
Es grave la coincidencia de tres magistrados que consideran que una conversación privada puede ser examinada judicialmente y que a una persona se le puede prohibir expresar opiniones en un espacio privado. Los tres magistrados de la Sala Regional Guadalajara destacaban en los acordeones de Morena en la elección judicial del año pasado. La diputada que se dice afectada por opiniones de una ciudadana en un chat privado, es miembro de la dirección nacional de ese partido.
Raúl Trejo Delarbre
Investigador Emérito en el Sistema de Investigadoras e Investigadores. Sus libros más recientes son: Posverdad, populismo, pandemia e Inteligencia Artificial, conversaciones con ChatGPT.