Microhistoria de la Ley de telecomunicaciones

Los defensores de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión exageran cuando dicen que abatirá la brecha digital y que favorece la comunicación popular. Sus impugnadores en los partidos de oposición exageran al afirmar que esa Ley establece nuevas formas de vigilancia y censura. El dictamen que aprobó el Senado incorporó modificaciones importantes a la Ley Sheinbaum. La más vistosa es la desaparición de los artículos que imponían censura sobre las plataformas digitales y los contenidos originados fuera del país. La más relevante es la creación de una Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que tendrá a su cargo la regulación de servicios digitales, telecomunicaciones, comunicación satelital y radiodifusión.

Todas esas funciones, en la Ley Sheinbaum, eran atribución de la Agencia de Transformación Digital que es una secretaría del gobierno federal. La excesiva concentración de atribuciones en el titular de esa dependencia originó, junto con la censura, la mayor parte de los cuestionamientos a la propuesta de la presidenta. La nueva Comisión será un órgano colegiado, integrado por cinco personas. Esa es la buena noticia. La mala, es que será un organismo dependiente del gobierno, adscrito a la Agencia Digital, sin autonomía. En su funcionamiento y ubicación administrativa será similar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), creada a fines de los años 90.

La reforma constitucional que desaparece al actual Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, es una regresión histórica de graves consecuencias. Sin ese organismo autónomo la gestión de las telecomunicaciones queda en manos del gobierno, como sucedía en el antiguo régimen priista. Al principio, la presidenta Sheinbaum y sus asesores asignaron esas tareas a la Agencia Digital. La protesta de prácticamente todos los involucrados en las telecomunicaciones y la radiodifusión (empresarios, organismos sociales, comunicadores, entre otros) consiguió que el gobierno diera un paso atrás.

En vez de un funcionario empleado directo de la presidenta, la regulación estará a cargo de cinco comisionados. Pero ese organismo y sus comisionados dependerán del titular de la Agencia y de la presidenta. En la discusión del dictamen para la nueva ley la senadora Alejandra Barrales, de Movimiento Ciudadano, dijo sobre la Comisión Reguladora: “hubiéramos querido que por lo menos se hubiera convertido en un ente descentralizado, como el que se creó hace un momento en la Ley de Competencia, pero queda en este dictamen como un órgano desconcentrado, evidentemente sin autonomía, ni técnica ni de gestión pero, sin duda, es un avance importante”. Aprobada por el Senado el sábado 28 de junio, la nueva versión de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue enviada a la Cámara de Diputados en donde se esperaba votarla de inmediato.

Los legisladores del bloque oficial aseguran que la nueva ley tiene una orientación popular porque garantiza el acceso a Internet de todos los mexicanos y porque promueve la comunicación comunitaria e indígena.

La Ley de Telecomunicaciones permite la creación de una empresa oficial que podrá ofrecer conexiones a Internet. Se eliminó la prohibición que había para que el Estado proporcionara ese servicio a los usuarios finales. Hasta 2024 había algo más de 100 millones de mexicanos, de seis y más años, con acceso a Internet. Se trata del 83.1 % de esa población. Veinte millones de personas permanecen sin acceso a la Red. La disponibilidad de conexiones depende de que haya infraestructura técnica pero, antes que nada, decisiones de gobierno. En los partidos del bloque oficial se intenta justificar la desaparición del IFT y de la legislación vigente desde 2014 culpándoles de los rezagos en las áreas regulaban. La senadora Lizeth Sánchez, del PT dijo: “La Ley vigente fue incapaz de cerrar la brecha digital”. Pero no ha sido así. En 2013, cuando nació el IFT (un año antes de la ley vigente hasta ahora) el 43 % de los mexicanos de seis y más años tenía acceso a Internet. Hoy son el 83 %.

El senador morenista Javier Corral, que coordinó la redacción de la nueva iniciativa, exageró al presentarla: “Lo que esta iniciativa busca garantizar, como el núcleo de sus propósitos fundamentales, es garantizar a todo el pueblo de México el derecho fundamental de acceso a Internet”. No es para tanto. La brecha digital no es la única diferencia entre quienes tienen conexión a la Red y los que carecen de ella. También implica destrezas y equipo necesarios para aprovecharlas. Una política pública que pretenda abatirla tiene que promover el entendimiento del ambiente digital, así como la provisión de computadoras para que quienes se conecten no lo hagan sólo en teléfonos celulares, en donde la navegación en línea es más limitada. Nada de eso hay en la nueva ley, de tal manera que la atención a esas carencias dependerá de los proyectos digitales del actual gobierno.

A los medios comunitarios e indígenas se les permite difundir publicidad de servicios y comercios locales. La iniciativa Sheinbaum les autorizaba hasta 16 minutos diarios de mensajes pagados. La nueva propuesta amplía ese margen hasta 43 minutos diarios. Es un avance que podría mejorar las raquíticas finanzas de esas emisoras. Pero es un cambio modesto en comparación con las estaciones comerciales. Una radiodifusora comercial puede transmitir hasta 576 minutos diarios de publicidad, el 40 % de su tiempo total.

Actualmente las estaciones comunitarias reciben un monto equivalente al 1 % del gasto de los gobiernos en publicidad oficial. Ahora será “entre el uno y el diez por ciento”. El porcentaje mínimo de recursos para esas emisoras no cambia, pero se coloca un límite al gasto máximo posible, por parte de los gobiernos, para las comunitarias. Por otro lado, se mantiene la intervención del gobierno, ahora por medio de la Comisión Reguladora, en el régimen interno de las estaciones comunitarias cuyos socios deben ser autorizados por el órgano regulador (artículo 95). ¿Con qué derecho el gobierno decide quiénes son o no socios de una radiodifusora comunitaria?

Los senadores del PAN y el PRI votaron en contra de la nueva Ley. Los de Movimiento Ciudadano y desde luego Morena, PVEM y PT, a favor. Los opositores al nuevo dictamen dijeron que su rechazo se debía a dos temas: el registro de usuarios de telefonía celular y el riesgo de bloqueo a transmisiones de radio y televisión.

Desde hace más de una década, los gobiernos federales han querido crear un registro de usuarios de telefonía celular para guardar los datos de cada llamada. En abril de 2022 la Suprema Corte de Justicia invalidó una reforma, promovida por Morena, que obligaba a presentar datos personales de carácter biométrico y documentos de identidad como la CURP para contratar una línea telefónica. Con tal información se crearía un Padrón Nacional de Usuarios. La Corte consideró que ese requisito atenta contra el derecho a la privacidad y la protección de datos.

La iniciativa de la presidenta establecía un “registro de usuarios de servicio móvil que estará a cargo de los concesionarios”. En la nueva versión de la Ley desapareció ese término, pero se mantuvo, en el Artículo 183, la obligación de las empresas para conservar un registro de las comunicaciones que se generen desde cualquier equipo. Esa disposición ya se encontraba en la Ley de 2014. Desde que se discutió en aquel año, el registro de llamadas y datos transmitidos por teléfonos celulares fue tema de inquietud para organizaciones de derechos ciudadanos que alertaban contra la posibilidad de que esa información fuera mal empleada para perseguir o presionar a los ciudadanos. Ahora, el PAN y el PRI se manifestaron en contra de que haya un registro de datos telefónicos, pero no recordaron que sus propios legisladores, hace once años, aprobaron tal medida.

El problema esencial ante ese registro es quiénes, y de qué manera, pueden ordenar a las empresas telefónicas que proporcionen datos de los usuarios. Desde 2014 la Ley dice que los mecanismos para entregar esa información serán los que determinen “los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia”. La iniciativa de Sheinbaum repitió la misma fórmula, igual que el dictamen aprobado por el Senado. Es preocupante que la información sobre nuestras llamadas y conexiones en línea pueda ser solicitada por un agente del Ministerio Público y no mediante orden judicial. Pero esa disposición existe desde hace once años.

Igual que los números o equipos con que nos comunicamos, las autoridades pueden conocer nuestra ubicación. Tal posibilidad también está en la ley desde 2014, en los mismos términos planteados en la nueva propuesta. El senador panista Ricardo Anaya condicionó el apoyo de su grupo parlamentario a que desapareciera esa disposición, así como la facultad de la autoridad reguladora para suspender transmisiones de radiodifusión. La primera de esas medidas ya se encuentra en la ley. Anaya, no obstante, insistió en que la geolocalización es expresión de “un Estado espía, un Estado policial”. Posiblemente lo es, pero eso existe desde hace tres gobiernos.

También cargó las tintas, pero para justificar la iniciativa, el senador Javier Corral cuando dijo: “El registro de usuarios de telefonía móvil se elimina, las personas sólo se van a identificar ante el operador, no ante el gobierno”. El registro existe y seguirá existiendo y el gobierno dispondrá de él cada vez que quiera. La diferencia ahora, y eso no lo mencionaron los defensores de la iniciativa, es que con las nuevas atribuciones del gobierno federal en materia de seguridad pública los datos de las llamadas y conexiones telefónicas se podrán cruzar con la información del CURP. Esa clave ahora la tendremos que utilizar en cada trámite, compra o transacción bancaria. El gobierno podrá acceder a toda esa información y, en virtud de las obligaciones que impone la nueva Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, todas las bases de datos privadas o públicas —entre ellas los registros que deben mantener las empresas de telefonía— deberán interconectarse con la Plataforma Nacional de Inteligencia.

El senador y dirigente del PRI, Alejandro Moreno, reprochó en la mencionada sesión: “lo que se presenta aquí es la guía de bolsillo para construir y fortalecer un régimen antidemocrático, dictatorial y deja claro que es una ley censura”. Ese régimen ya existe y se apoya, entre otros factores, en la vigilancia de los ciudadanos sin respeto a su privacidad ni a derechos esenciales. Pero esa acechanza autoritaria no depende de la Ley de Telecomunicaciones sino de otros ordenamientos.

Artículo 19 ubica así las implicaciones de esa reforma, en el contexto de las nuevas leyes en materia de seguridad: “Abre la puerta a prácticas de vigilancia sin control judicial, ante la creación de un sistema que permite el acceso a datos conservados y la geolocalización en tiempo real. Ello se complementa con la reforma de la Guardia Nacional donde consolida un sistema de vigilancia masiva, faculta a la Sedena a procesar y usar datos para ´inteligencia´ por motivos de seguridad nacional, sin controles ni salvaguardas. Además, permite a la Guardia Nacional acceder a datos y geolocalización sin orden judicial”.

El otro tema impugnado es la atribución de la Comisión Reguladora, establecida en el artículo 10 fracción LIII, y por otra parte en el 208, para “ordenar la suspensión precautoria” de las transmisiones de televisión o radio que violen el tiempo autorizado para difundir publicidad comercial, que incumplan derechos de las audiencias, las normas en materia de salud o la publicidad dentro de la programación infantil. Son derechos de las audiencias, entre otros indicados en el artículo 250, recibir contenidos plurales, información oportuna diversa y plural, que se distinga entre publicidad y el contenido del programa, que se respeten horarios de los programas y se incluyan avisos parentales. El incumplimiento a una de esas disposiciones podría conducir a la suspensión de transmisiones, aunque no de manera inmediata porque el mismo artículo indica que eso sería “previo apercibimiento”.

En 2017 el Congreso añadió a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión una disposición similar, que le permitía al IFT ordenar “la suspensión precautoria” de transmisiones que no cumplieran con normas para la programación dirigida a los niños (artículo 15, LXI). Esa disposición fue invalidada por la Corte en agosto de 2022. La iniciativa de la presidenta Sheinbaum, con un talante más autoritario, establecía “la suspensión inmediata de las transmisiones” que infrinjan lineamientos en materia de audiencias, salud o programación infantil. La versión que aprobó el Senado establece que la suspensión sería precautoria y la matiza con el apercibimiento.

En todo caso, la nueva Ley dejará en manos de la autoridad reguladora la posibilidad de censurar transmisiones, tan sólo con una interpretación intencionada de algunos de los derechos de las audiencias. Resultado de la tenaz exigencia de grupos sociales interesados en reivindicarlos, algunos de tales derechos son fórmulas declarativas de carácter general cuya aplicación específica no se puede exigir puntual ni drásticamente. Está muy bien que, como expresión de una intención democrática, el primero de esos derechos diga que las audiencias deben “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación”. Eso no significa que cada una de las televisoras y radiodifusoras estén obligadas a presentar todos los puntos de vista que hay en la sociedad mexicana, o a difundir programas en todos los dialectos que se hablan en el país. Sin embargo, cuando se le otorga a la autoridad la atribución para cancelar una radio o televisora por no difundir tal diversidad, hay riesgo de censura.

El senador Manuel Añorve, del PRI, describió así la implicación ominosa de la facultad para bloquear transmisiones: “ahora Morena, cuando vea algún contenido que no le guste o cuando escuche alguna crítica a la 4T, le va a bajar el switch a la televisora o estación de radio que se atreva a contradecir al gobierno”.

Otro de esos derechos se refiere a la distinción entre información y opinión. La Ley de 2014 obligaba a diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Esa fracción fue invalidada por la Suprema Corte en 2022. De haberse aplicado, hubiera provocado cataratas de sanciones porque en televisión y radio las noticias suelen ofrecerse entrelazadas con el punto de vista de cada conductor. Los televidentes y radioescuchas saben distinguir entre esas opiniones e informaciones sin necesidad de que alguien les indique la diferencia entre unas y otras. En el dictamen del Senado ese tema queda planteado con un matiz. Es derecho de las audiencias: “Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión”. Eso implica, hasta donde se puede entender, que la distinción entre noticia y opinión no es obligatoria, que se precisará esa diferencia cuando haya una réplica y que la emisora involucrada, de ser necesario, aclarará si el contenido en cuestión ha sido opinión o noticia.

La nueva propuesta mantiene la posibilidad de que la autoridad (ahora la Comisión) revoque una concesión de radiodifusión, o telecomunicaciones, si se le utiliza “para fines distintos a los solicitados… en los términos previstos en esta Ley o disposiciones administrativas aplicables…” (Artículo 287, fracción XVIII). Una concesión podría ser cancelada no por infringir una ley, sino por causas que estableciera un reglamento administrativo.

Entre la propuesta de Sheinbaum que tanto revuelo —y con razón— suscitó y la versión del Senado, la Ley de Telecomunicaciones experimentó cambios fundamentales. Los grupos parlamentarios pudieron construir acuerdos. Como señaló la senadora Barrales, de MC, “por primera vez, en lo que va de nuestra legislatura, se hizo política en este Senado”.

Ni panacea, ni cataclismo: la nueva ley no resolverá los rezagos ni las desigualdades en telecomunicaciones y radiodifusión, atenúa el control unipersonal de un funcionario sobre esos sectores, pero supedita al organismo regulador a las prioridades del gobierno, inhibe la censura previa y directa pero mantiene posibilidades de amago a los medios. No es la ley autoritaria que pretendía Sheinbaum, pero constituye un considerable retroceso respecto de la legislación que hemos tenido hasta hoy.

Raúl Trejo Delarbre

Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Sus libros más recientes son: Posverdad, populismo, pandemia y Adiós a los medios.

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Publicado en: Sociedad y poder

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