Cuando tenía seis años, Kaley G.M. comenzó a ver videos en YouTube. A los 9, se ensimismaba en una cuenta de Instagram. A los 17, respaldada por un grupo de hábiles abogados, demandó a varias corporaciones que manejan esas y otras redes acusándolas de haberle ocasionado males mentales y físicos. Kaley ahora tiene 20 años y el 25 de marzo una corte en Los Ángeles decidió que Meta, la empresa que maneja Instagram y Google, propietaria de YouTube, tienen que indemnizarla con seis millones de dólares.
El jurado consideró que esas redes le ocasionaron adicción a Kaley, de quien se ha conocido solamente ese nombre y sus iniciales. Las empresas afectadas apelarán contra esa sentencia. Hasta ahora, la mayor parte de las impugnaciones legales a las redes sociodigitales postulaban que en ellas abundan contenidos que pueden dañar a niños y jóvenes. Además, la débil certificación de identidad y edad de los usuarios facilita la presencia de adultos que quieran engañar a los menores e incluso abusar de ellos.
Las corporaciones que controlan esas redes, en su defensa, han reivindicado la libertad de expresión de las personas que colocan contenidos en línea. De manera paulatina, han incorporado mecanismos de supervisión de contenidos para etiquetar o retirar mensajes falsos, o que se consideran peligrosos. Sin embargo, las dimensiones de esas redes hacen imposible examinar todos sus espacios: este año Facebook e Instagram alcanzan, cada una, alrededor de 3 mil millones de usuarios y YouTube tiene 2600 millones.

Meta había creado un sistema de verificación encabezado por grupos de expertos que revisaban los contenidos más difíciles de clasificar. Sin embargo ese consorcio retrocedió en tales medidas para complacer al presidente Donald Trump, que está en contra de tales procedimientos desde que sus cuentas fueron suspendidas en enero de 2021, cuando dijo mentiras sobre el asalto al Capitolio que perpetraron simpatizantes suyos.
La demanda de Kaley G.M. planteó que las redes digitales tienen un diseño técnico creado intencionalmente para generar dependencia. Los usuarios, especialmente los más jóvenes, son seducidos con mecanismos como el desplazamiento constante de contenido, las recomendaciones algorítmicas y la reproducción automática de videos. Según Kaley, que vive en Chico, California y que ahora es asesora de compras en Walmart, su adicción a las redes le causó deseos de autolesionarse, ansiedad y depresión. Alegó que, desde niña pasaba horas en Instagram publicando fotos suyas “usando filtros de belleza para enmascarar sus inseguridades, lo cual le provocó dismorfia corporal”. En 2021, documentos internos de Meta alertaban a sus directivos acerca de las consecuencias de Instagram en la imagen corporal y la salud de los adolescentes.
Durante las audiencias el abogado de la demandante, Mark Lanier, comparó a las corporaciones de redes sociales con un león que acecha a una manada de gacelas vulnerables. También las equiparó con un caballo de Troya cuando los usuarios son atraídos por la apariencia “maravillosa y genial” de los contenidos y terminan enganchados a los videos en sus dispositivos digitales.
Lanier se ha dedicado a demandar a grandes corporaciones. Ganó a la farmacéutica Merck un juicio por negligencia en un medicamento que ocasionaba problemas cardiacos. También tuvo éxito al representar a mujeres lesionadas por un talco para bebé asociado al cáncer de ovario. Ese abogado es predicador evangélico y donante del Partido Republicano y tiene una finca de 14 hectáreas cerca de Houston con la réplica de un ferrocarril en donde caben 120 personas.
Lanier y su defendida sostuvieron que las redes digitales son un producto defectuoso y que pueden ser tan adictivas como el tabaco y los casinos. El jurado, por mayoría, impuso a Meta una indemnización de 4.2 millones de dólares y a Google otra por 1.8 mdd.
En otra decisión judicial, el 24 de marzo una Corte de Nuevo México, sancionó a Meta con una multa de 375 millones de dólares por descuidar la protección a los consumidores al permitir que en sus redes haya abusadores de niños. “Los ejecutivos de Meta sabían que sus productos perjudicaban a los niños, hicieron caso omiso de las advertencias de sus propios empleados y mintieron al público”, dijo el fiscal Raúl Torrez.
Ambas sentencias serán acicate para nuevos juicios contra las redes digitales. Tan sólo en California se encuentran pendientes 1600 demandas de ese tipo.
Colocadas en el banquillo de los acusados, las redes sociodigitales son exhibidas con una imagen nociva, pero maniquea. El uso de ellas puede poner en riesgo a niños y jóvenes, facilita el aislamiento y en casos específicos conduce a patologías severas. Pero no todos sus usuarios, sean o no menores de edad, dependen enfermizamente de ellas. Igual que con los medios de comunicación concentrados, la influencia de las redes está acotada por la circunstancia de cada persona: experiencia, biografía, escuela, familia, etcétera, y desde luego por su propio temperamento. En los menores, la supervisión de los padres es cardinal aunque no siempre resulta sencilla.
En Estados Unidos, 90 % de los adolescentes de 13 a 17 años mira videos en YouTube. 63 % lo hace en TikTok y el 61% utiliza Instagram. A YouTube, 72 % se asoma al menos una vez al día y el 15% casi constantemente. Por otra parte, 48 % de los adolescentes considera que las redes digitales tienen un efecto dañino en la salud mental de la gente de su edad. Pero también reconocen ventajas en tales espacios: 30 % dice que usar las redes tiene un impacto positivo para hacer amistades.
Las redes son espacios de socialización, pero también de información y aprendizajes. Por supuesto, es un despropósito de sus padres dejar que una niña de seis años se abstraiga con videos en línea y que luego se dedique a retocar fotos suyas para presumir en Instagram. El descuido familiar conduce a que los menores se enganchen en las redes.
En diciembre pasado, Australia prohibió que los menores de 16 años se conecten a las redes digitales. Gran Bretaña, Malasia, España y Dinamarca y otros países discuten medidas similares. Pero verificar la edad de cada usuario es difícil y habrá quienes logren eludir las barreras digitales. Otros, incursionarán en redes menos conocidas pero más vulnerables a intrusiones indeseables. Además, si se les prohíbe asomarse a las redes los jóvenes carecerán de habilidades digitales para desenvolverse en los entornos en línea.
A las corporaciones de redes digitales se les puede someter a evaluaciones técnicas que supervisen el funcionamiento de los algoritmos que organizan los contenidos que recibe cada usuario. También, se les debe exigir que los usuarios conozcan y puedan modular esos mecanismos. La moderación sigue resultando indispensable. Podría haber políticas públicas que propicien contenidos de calidad más atractivos, que contrasten con la absorbente basura que pulula en las redes. Y sobre todo, aunque nunca será suficiente, se necesita una constante alfabetización digital para usuarios de todas las edades. La vigilancia de los padres no es reemplazable con ninguna medida técnica, ni jurídica.
Prohibir el acceso a las redes es jurídicamente simplista, técnicamente complejo y socialmente ineficaz. No hay que expulsar a los jóvenes del mundo digital, sino enseñarles a habitarlo. Sin educación y supervisión, toda prohibición será un espejismo jurídico.
Raúl Trejo Delarbre
Investigador Emérito en el Sistema de Investigadoras e Investigadores. Sus libros más recientes son: Posverdad, populismo, pandemia e Inteligencia Artificial, conversaciones con ChatGPT.